A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gonzalez Villamil Lovis Hugo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos se originó por el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reconoció y pagó una indemnización sustitutiva de la pensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de las Resoluciones Nº GNR 63693 del 15 de abril de 2013, GNR 109015 del 26 de marzo de 2014 y VPB 2366 del 20 de enero de 2015 proferidas por Colpensiones, corresponde al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3415 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.